El
“problema” indígena solo tiene una solución definitiva; el reconocimiento de la
autonomía de los pueblos indios. (…)
Entre
los derechos que garantizan a cada individuo la capacidad de elección de vida,
es necesario considerar derechos que garanticen a las diferentes comunidades
culturales la autonomía que hace posible la elección de vida de los individuos.
(…)
(Luis Villoro, Los pueblos indios y
el derecho de autonomía: 1994:
123-140).
…Para
nosotros la autonomía no es fragmentación del país o separatismo, sino el
ejercicio del derecho a gobernar y gobernarnos, según establece el artículo 39
de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
(Subcomandante Marcos, La treceava estela, agosto de 2003: 25).
Una prioridad para los
zapatistas una vez que decidieron guardar las armas para “darle una oportunidad
a la palabra”, ha sido la construcción de la Autonomía de los pueblos indígenas
—no únicamente los zapatistas sino los indígenas en general— a ello han
encaminado sus esfuerzos a lo largo de estos ya más de 22 años. Territorio y
Autonomía son condiciones indispensables para la resignificación del espacio
colectivo, los logros obtenidos hasta ahora por el zapatismo no habrían sido
posibles si no contaran con un territorio autónomo, no es casual que al llegar
a cualquiera de sus municipios nos encontremos carteles con la frase: “Está
usted en territorio zapatista. Aquí manda el pueblo y el gobierno obedece”, que
precede al nombre del Municipio, de la Junta de Buen Gobierno (JBG) o del
poblado de que se trate.
Si
bien es cierto que la Autonomía como tal no formaba parte explícita de las
demandas iniciales de los zapatistas, es claro que en su demanda de tierra —Territorio—
se refieren no al usufructo de la parcela de trabajo, sino a la
autodeterminación dentro de ese territorio, al derecho de autogobernarse, de
decidir libre y soberanamente sobre sus propias formas de ejercer la política,
la economía y la cultura, sus propias formas de habitar, de diseñar el tejido
de su espacio colectivo, para decirlo con palabras de Ramón Vera: “recorrer el
rastro de pasos anteriores. Su trazo concreto, que se dibuja y borronea, marca
la historia, las historias, del trajinar de las relaciones humanas. Al diseño
de su tejido los pueblos campesinos más antiguos le llaman territorio” (Vera,
2005: 7)
Aunque
no se puede atribuir al zapatismo la originalidad en este planteamiento que ya
venía cobrando fuerza en los movimientos indígenas latinoamericanos desde mucho
antes[1],
sí en cambio hay que reconocer que la capacidad de diálogo de los zapatistas y
su interlocución con la sociedad civil en general y con los pueblos indios de
México en particular, le facilitaron enlazar esta demanda con las primordiales
de su levantamiento: Libertad, Justicia y Democracia.
La
reivindicación autonómica sin embargo aparecería como uno de los puntos a
tratar en la primera mesa de trabajo en los Diálogos de San Andrés[2]
y la propuesta concreta sería resultado del contacto directo del EZLN con los
muchos individuos y organizaciones campesinas, indígenas y sociales a quienes
invitaron a participar como sus asesores externos para las mesas que se
acordaron con la parte gubernamental —189 invitados, muchos de los cuales
fueron organizaciones. Esto da una idea del compromiso mostrado por los
zapatistas por llegar a acuerdos de paz con justicia y dignidad[3]—.
La apertura al diálogo con diversos pueblos indígenas estrechó los lazos entre
éstos y el EZLN al tiempo que dio credibilidad entre gran parte de los
ciudadanos indígenas del país, a los acuerdos surgidos de los diálogos en los
que buena parte de ellos vieron reflejadas sus demandas. Sobre el desarrollo
dialógico de estos encuentros entre zapatistas, representantes de los pueblos
indios e intelectuales, Andrés Aubry señala:
los externos participaron sólo en su fase preparatoria, con el
privilegio de escuchar y la posibilidad de opinar y argumentar, no de decidir.
Los resolutivos del Congreso y la negociación de los Acuerdos de San Andrés
fueron trabajo exclusivo, a veces arduo, de los actores indígenas –ni siquiera
se contaba con la presencia del Subcomandante Insurgente Marcos en la
negociación de los Acuerdos. En los cuatro eventos de esta experiencia, los
especialistas no hablaban como expertos sino como compañeros. Su éxito se debió
a un diálogo productivo entre intelectuales y actores, entre ciencia y práctica
social. Gracias a la dialéctica de este método, ninguna de estas dos instancias
salió del diálogo como había entrado, ambas habían cambiado y se transformaron
en el proceso, ambas habían aprendido y desaprendido de la otra sin traspasar
su esfera de competencia. (Aubry, 2012: 63).
Los diálogos de San
Andrés se llevaron a efecto no sin tropiezos a lo largo de varios meses:
octubre de 1995 a febrero de 1996[4].
No obstante las dificultades enfrentadas a lo largo de este tiempo amén del
desprecio con el que se enfrentaron los indígenas frente a la clase política
mexicana, y pese a que los zapatistas afirmaron que “[…l]as demandas
fundamentales de los pueblos indígenas no han sido satisfechas del todo en la actual
fase de negociación…”, decidieron aceptarlos como “una primera etapa” para el
reconocimiento de los derechos indígenas.
…pese a
que suscribimos los acuerdos y compromisos mínimos a que hemos podido llegar
(…) manifestamos que continuaremos nuestra lucha para conseguir su plena
satisfacción: apelamos a una movilización más amplia de la sociedad civil en
general, las organizaciones sociales y los sectores representativos del
movimiento indígena.
En
particular, impulsaremos las exigencias y demandas que reflejan el consenso de
los pueblos indígenas expresado en el Foro Nacional Indígena, celebrado del 3
al 8 de enero de 1996 en San Cristóbal de Las Casas; en las fases 1 y 2 de la
mesa sobre Derechos y Cultura Indígena de San Andrés Sacamch'en de los Pobres y
atendiendo a los Resultados de la consulta a las bases zapatistas sobre la mesa
1 de Derechos y Cultura Indígena, del mes de febrero de 1996. Buscaremos una
participación política cada vez mayor, desde abajo, que no se limite a lo
electoral, que haga posible revertir la actual correlación de fuerzas. (Enlace
zapatista, feb. 15, 1996).
En este contexto los
Acuerdos de San Andrés fueron firmados por ambas partes el 16 de febrero de
1996[5].
En el mismo comunicado los zapatistas señalan “algunas omisiones” que observan
en relación a la propuesta inicial y la contrapropuesta gubernamental,
omisiones que tienen que ver con aspectos como territorio, autonomía y
justicia, entre otros. Transcribimos aquí los que competen a la autonomía y el
territorio:
Para la
solución del grave problema agrario nacional es necesaria la reforma del
artículo 27 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos. Este
artículo debe retomar el espíritu de la lucha de Emiliano Zapata resumido en
dos demandas básicas: la tierra es de quien la trabaja, y tierra y libertad.
Esta
reforma deberá contener las recomendaciones elaboradas por nuestra delegación a
lo largo de la segunda fase de la negociación. Deberá garantizar la integridad
territorial de los pueblos indios, entendiendo por territorio la totalidad del
hábitat en que se encuentran asentados. La integridad de las tierras ejidales y
comunales. La incorporación de las normas del convenio 169 de la OIT en la
legislación agraria. El acceso a la tierra a mujeres y hombres que carezcan de
ella, a través de la dotación y ampliación. El fraccionamiento de latifundios
para satisfacer las necesidades agrarias y la prohibición a las sociedades
mercantiles y a los bancos para que sean propietarios de tierra.
En los
documentos de acuerdos y compromisos mínimos entre el EZLN y el gobierno
federal no se reconocen tampoco las autonomías municipales y regionales. No
basta que las comunidades indígenas se asocien en municipios y éstos lo hagan
para coordinar sus acciones. Se necesitan instancias autónomas que, sin ser
exclusivamente indígenas, formen parte de la estructura del Estado y rompan con
el centralismo.
El
reclamo de autonomía de los pueblos indígenas de México, como régimen que
incluye simultáneamente los niveles de la autonomía comunal, municipal y
regional, se expresó tanto en las fases 1 y 2 de la mesa de Diálogo de San
Andrés Sacamch'en de los Pobres, como en el Foro Nacional Indígena.
Esta
autonomía debe incluir el reconocimiento del territorio de los pueblos
indígenas y el establecimiento de gobiernos propios, para que los pueblos
decidan sobre su economía, la administración de justicia y el control de su
seguridad interna, definan su régimen agrario y solucionen sus conflictos en
sus propios términos.
La
autonomía implica también reconocer el derecho indígena, en un régimen
jurídicamente pluralista, donde convivan las normas aplicables a todos los
mexicanos y aquellas que se apliquen en la jurisdicción de las instancias
autónomas. Es decir, hace falta redistribuir competencias en todos los órdenes,
en especial en lo político.
Sin
embargo, la autonomía no implica que el Estado deje de tener responsabilidad
para con estas instancias, que tendrán derecho a fondos públicos de
compensación y a otros que correspondan a los pueblos indígenas, a fin de ser
ejercidos conforme a sus planes y estructura de gobierno. Este régimen de
autonomía implica reformas constitucionales de, al menos, los siguientes
artículos: 3º., 43, 73, 115 y 116. (Ibid: s/p).
Quizá el mayor mérito de
los Diálogos de San Andrés, fue el de haber convocado a una diversidad
de actores indígenas nunca antes vista con diferentes perspectivas y una
multiplicidad de experiencias de lucha, de cuyo intercambio fueron surgiendo
aspectos comunes en sus demandas, decantándose como una de las más importantes,
la lucha por la autonomía y la autodeterminación. Como es sabido, luego de la firma los Acuerdos de San Andrés, Ernesto Zedillo decidió
desconocerlos e incumplió su compromiso de presentarlos ante el Congreso de la
Unión para ser recogidos en la Constitución Mexicana, mostrando una vez más que
para la clase política su palabra y su rúbrica no tienen valor alguno.
Ramón
Vera señala varias modificaciones hechas por la parte gubernamental a la Ley
de Derechos y Cultura Indígena, elaborada por la Comisión para la Concordia y pacificación
(COCOPA) que se contraponen radicalmente a los acuerdos firmados, transcribimos
solamente una de ellas —aunque de tal gravedad que habría bastado esta sola
para rechazar las contrapropuestas— como una muestra de la falta de voluntad
política del gobierno de Zedillo de cumplir con lo pactado[6]:
Basta
ver la página 5 del documento original "Propuestas conjuntas que el
gobierno federal y el ezln se comprometen a enviar a las instancias de debate y
decisión nacional, correspondientes al punto 1.4. de las Reglas de
Procedimiento* [del Diálogo]" para leer el compromiso conjunto de:
Se
propone al Congreso de la Unión reconocer, en la legislación nacional, a las
comunidades como entidades de derecho público.
Después
hay que hacer uso del cuadro comparativo publicado en diversos medios los
primeros días de enero de 1997 en donde se contrastan la propuesta de reforma
constitucional elaborada por la Cocopa el 29 de noviembre de 1996 y la contrapropuesta
gubernamental. La iniciativa de ley de la Cocopa transcribe textual de los
Acuerdos la figura jurídica de la comunidad como "entidad de derecho
público" al proponer reformar
el artículo 115 de la Constitución:
Las
comunidades indígenas como entidades de derecho público y los municipios que reconozcan su pertenencia a un
pueblo indígena tendrán la facultad para asociarse libremente a fin de
coordinar sus acciones [...].
En
cambio, la contrapropuesta gubernamental interpreta a su modo los Acuerdos de
San Andrés en el párrafo equivalente de su artículo 115, que anota:
las comunidades de los pueblos
indígenas como entidades de interés público [...].
¿Quién,
entonces, traduce mal los Acuerdos de San Andrés en un asunto tan [importante]
como la caracterización jurídica de las comunidades indígenas?, ¿la Cocopa, que
se apega a la letra y espíritu de los Acuerdos o el gobierno federal que de la
manga hace surgir una figura jurídica que no aparece en lo absoluto en el texto
de los Acuerdos? No es una diferencia de palabras en tanto la figura de la
comunidad como entidad de derecho público, es una figura que le permite a la
comunidad tener un peso en sus decisiones y en sus protecciones legales mucho
más concreta y caracterizada que la del gobierno. (Vera, 24 de enero de 1998).
Después de recibir y
analizar la Propuesta del gobierno de reformas constitucionales en materia
de derechos de los pueblos indígenas, el 12 de enero de 1997 el EZLN emitió un comunicado en el
que señaló que dicho documento “es una burla infame y descarada a la lucha de
los pueblos indios de México, a la voluntad de diálogo del EZLN, al esfuerzo de
la Cocopa por fortalecer la vía de la negociación, y a las esperanzas de la
sociedad civil nacional e internacional por encontrar una vía rápida y firme a
la paz con justicia y dignidad para los habitantes originales de la tierras
mexicanas.” (Enlace Zapatista, 12 de enero de 1997). En consecuencia, rechazó
“totalmente” la propuesta gubernamental, reiterando su aceptación al “documento
elaborado por la instancia del Poder Legislativo federal, Cocopa, como la
iniciativa de ley que cumple con los acuerdos de San Andrés firmados por el
EZLN y el gobierno federal en febrero de 1996.” (Ibid). No obstante la
militarización de territorio zapatista como consecuencia a este rechazo, los
zapatistas se dieron a la tarea de construir su autonomía, amparados ya en la
legitimidad que les otorgó la Ley Cocopa. Al respecto, Carlos Fazio señala:
Para el
Ezln, el incumplimiento de los Acuerdos de San Andrés (1996) y la
contrarreforma sobre derechos y cultura indígenas (2001) marcó el fin de una
etapa. Pero no llamaron a las armas; se pusieron a reorganizar la resistencia y
a reforzar o construir según el caso la autonomía, para defender el territorio
y los recursos naturales ante la vocación privatizadora y entreguista del
gobierno y los partidos políticos parlamentarios y la voracidad del gran
capital, nacional y extranjero,… (Fazio, 3 de enero de 2004).
[1] En el libro Otras geografías. Experiencias de
autonomías en México, se realiza
un recorrido por diversas experiencias autonómicas que se han registrado en
este país, algunas ya históricas como la experiencia de la siempre asediada
Tribu Yaqui, en el sur del estado de Sonora y su eterna resistencia a la
asimilación desde los tiempos de la colonia hasta ahora, o la experiencia de
las diversas nacionalidades indígenas de Oaxaca, en donde existe una larga
tradición de formas de autogobierno mediante sus autoridades tradicionales y
sus experiencias de autosustentabilidad mediante el trabajo voluntario o
tequio, hasta llegar a las más recientes experiencias de autonomía en el
terreno de la seguridad y justicia, como es el caso de la policía comunitaria
de Guerrero. “La nueva lucha india (escribe Luis
Hernández Navarro), tiene profundas implicaciones para la formación de otro
modelo de país. Los contornos de la identidad nacional, las políticas de
combate a la pobreza, la democratización del país, la naturaleza de un nuevo
régimen, las relaciones entre moral y política han adquirido nuevos
contenidos.” (Gasparello y Quintana, coordinadores, 2009: 31, 32).
[2] Los diálogos de San Andrés fueron las
negociaciones que se emprendieron entre el EZLN (acompañado por la sociedad
civil) y el Estado mexicano entre octubre de 1995 y febrero de 1996 con la
intención de lograr una nueva relación entre el Estado y la sociedad poniendo
particular atención en revertir la explotación y marginación en la que se
encuentra sumida la población indígena del país. Los diálogos se llevaron a
cabo en el pueblo tzotzil de San Andrés Larráinzar, nombre oficial al que los
zapatistas renombraron como San Andrés
Sak´am Ch´en De Los Pobres con la intención de traer a la memoria la
historia prehispánica y colonial de aquella comarca india.
[3] La lista de los invitados del EZLN para la
Mesa 1: Derechos y cultura indígena puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.cedoz.org/site/content.php?doc=315&cat=14
[4] Toda la información sobre las siete rondas
de trabajo en este periodo de tiempo en que se efectuaron los diálogos de San
Andrés se puede encontrar en el siguiente enlace del Centro de Documentación
sobre zapatismo (CEDOZ) y sus
diversos links http://www.cedoz.org/site/content.php?doc=211&cat=57
[5] En un análisis realizado el 13 de diciembre de
2013, sobre los “Acuerdos de San Andrés Larráinzar entre gobierno y zapatista”,
por Aristegui noticias, se muestra la página web de Ernesto Zedillo, presidente
de México en al momento de firmar los acuerdos en febrero de 1996, en la que
aún se encuentra el documento original y los compromisos que las partes
asumieron. Compromisos que hasta hoy siguen sin ser cumplidos por el gobierno. http://aristeguinoticias.com/3012/mexico/los-acuerdos-de-san-andres-larrainzar/
[6] En el siguiente enlace se encuentra un
cuadro comparativo entre los Acuerdos de San Andrés firmados el 16 de febrero
de 1996, la iniciativa de Ley Cocopa, presentada el 20 de noviembre de 1996 y
las Observaciones del gobierno, entregadas el 20 de diciembre de 1996: http://www.oocities.org/capitolhill/lobby/3231/RSM/acuerdos.html#cuadro



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